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Sistema de Pago IBI 2011
La Ordenanza del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles aprobada para 2011 regula la posibilidad de establecer un sistema especial de pago del impuesto.
Este impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir el 1 de enero de cada año, fecha a partir del cual se puede exigir el pago del importe del recibo.
El sistema de emisión de plazos consiste en dividir el importe del recibo del padrón del IBI 2011 en 2 pagos, el primero se cargará el día 30 de junio y el segundo el 30 de noviembre. Este sistema se aplicará a los contribuyentes con el recibo domiciliado, salvo que hayan renunciado expresamente. En caso de que no se pague el primer plazo, se emitirá el recibo por el total para su pago en el periodo voluntario.
El calendario fiscal para el Impuesto sobre bienes inmuebles es el siguiente:
1.-Para aquellas personas que se acojan al plan especial de pago:
TODOS aquellos recibos DOMICILIADOS se incluirán en este supuesto AUTOMÁTICAMENTE sin necesidad de hacer ningún trámite.
| Fracciones | Fecha de pago | Cuantía |
Forma de pago |
|
Primer pago |
30/junio/2011 |
65% de la cuota íntegra del IBI 2011. |
Cargo en cuenta |
|
Segundo pago |
30/noviembre/2011 |
35% de la cuota íntegra del IBI 2011 menos la bonificación que proceda. |
Cargo en cuenta |
2.- En el caso de que no se acojan al sistema especial de pago:
Recibos no domiciliados o aquellos que estando domiciliados devuelvan el recibo cargado el día 30 de junio.
|
Período voluntario de pago |
Cuantía |
Forma de pago | |
|
Pago único |
Del 1 de octubre al 30 de noviembre |
Cuota líquida IBI 2011 (cuota íntegra menos bonificaciones ) |
Cargo en cuenta o pago en ventanillaV |
Beneficios
Aquellas personas que se acojan al sistema de emisión de plazos, tendrán una bonificación del 1% de la cuota íntegra del Impuesto, siempre que cumplan los requisitos exigidos:
- Que tengan domiciliado el impuesto
- Que atiendan al pago del impuesto en las dos fracciones establecidas el 30 de junio y el 30 de noviembre.
- Que estén al corriente de pago de cuotas anteriores de este impuesto sobre bienes inmuebles.
Hay que recordar, que a esta bonificación, se le suma también el 2% de la cuota íntegra del impuesto, para aquellos inmuebles cuyo recibo esté domiciliado y sea objeto de empadronamiento.
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS CIUDADANOS:
1.-Presencialmente:
Ayuntamiento de Burgos. Pza. Mayor de Burgos. Planta Baja:
Oficina del 010 y Oficina de PLAZOS DEL IBI.
2.-Telefónicamente:
Teléfono 010
3.- Vía Web:
www.aytoburgos.es













