Cambio de Titular del Impuesto de Bienes Inmuebles
Notificación del cambio de titular en el Impuesto de Bienes Inmuebles al Ayuntamiento de Burgos.
Asunto:
Cambio de titular del Impuesto de Bienes Inmuebles
Unidad responsable:
Negociado del Impuesto de Bienes Inmuebles
Quién lo puede solicitar:
Personas físicas o jurídicas.
Dónde se puede solicitar:
Presencial: el interesado tiene que dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol, solicitando CITA PREVIA para ser atendido:
- por teléfono, llamando al 010 - Servicio de Atención Ciudadana
- por internet, conectando con el portal Ayuntamiento de Burgos Cita Previa
Cómo se realiza el trámite:
Cumplimentar la instancia habilitada a tal efecto, indicando la condición y en calidad de qué actúa la persona que solicita el cambio:
- comprador, representante, usufructuario o vendedor.
Se debe indicar los datos de la finca:
- Dirección tributaria (dirección asociada a la referencia catastral objeto de la solicitud, indicando la calle, plaza, avenida, etc... número, bis/Kilómetro/bloque, escalera, piso y puerta.
- Igualmente debera indicar el código postal, provincia, municipio.
- Indicación de la referencia catastral de la dirección tributaria objeto de la solicitud.
Así como cumplimentar los datos del nuevo titular catastral (Nombre y DNI/NIF/CIF)
Se debe prensentar en el Negociado del Impuesto de Bienes Inmuebles aportando la documentación citada a continuación
Documentación:
-
Escrituras de propiedad o nota registral
-
Último recibo del I.B.I abonado del Inmueble, sobre el que pretenda el cambio de titular.
Información adicional:
- El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial.
- Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación (artículo 32 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999).
Tipo tramitación:
Presencial
Ficheros adjuntos: