Artículo 20.
Ministerio de Igualdad.
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Violencia de Género.
Dª Irene María Montero Gil - Ministra de Igualdad - BOE nº 11, de 13 de enero de 2020 - Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.