Artículo 22.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. b) La Secretaría de Estado de Migraciones.
Forman parte de la Sede Central del Ministerio las oficinas ubicada en: C/ Agustín de Betancourt nº 4 C.P. 28071 - Madrid
D. José Luis Escrivá Belmonte - Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones - BOE nº 11, de 13 de enero de 2020 - Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.