Artículo 7.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dª Raquel Sánchez Jiménez - Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - BOE nº 165 de 12 de julio de 2021.
D. José Luis Ábalos Meco - Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - BOE nº 11, de 13 de enero de 2020 - Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno. Cesa el 10 de julio de 2021.