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Solicitud de Exención en el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos provistos de Cartilla de Inspección Agrícola

Solicitud de Exención en el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos provistos de Cartilla de Inspección Agrícola
Unidad responsable
Sección de Tributos y Atención al Contribuyente BAC
¿Quién lo puede solicitar?

Requisitos:

  • Que el domicilio de la explotación agrícola, según el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) sea el municipio de Burgos.
¿Dónde se puede solicitar?

Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC:

¿Cómo se realiza?

• debe dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol con la ficha técnica del vehículo y la cartilla del ROMA, para su solicitud.

• Si teniendo derecho a la exención por primera matriculación, se abonara la autoliquidación para poder efectuar la matriculación del vehículo exento, se puede solicitar la devolución del importe abonado a través de la misma en el plazo de 30 días contados desde la fecha de matriculación del vehículo exento y solicitar además la exención para años sucesivos aportando: ficha técnica, permiso de circulación y cartilla del ROMA. Para ello, debe dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor/ BAC Capiscol, o puede solicitarlo a través de la Oficina Virtual Tributaria, con certificado digital, (https://sede.aytoburgos.es / http://www.aytoburgos.es).

Documentación

El interesado deberá instar su concesión aportando los documentos siguientes:

  1. Permiso de circulación. Certificado de las características técnicas del vehículo. Cartilla del ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) expedida a nombre del titular del vehículo.
Plazos de solicitud

En el caso de nuevas matriculaciones, la solicitud deberá realizarse presencialmente en el momento de practicar la autoliquidación o de manera telemática o presencial en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de matriculación, para que surta efecto en ese mismo ejercicio.

En el caso de que se la pasara el plazo no tendrá efecto retroactivo (no se podrá pedir después su devolución).

Para vehículos ya matriculados, la solicitud de exención podrá realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente.

Esta exención una vez concedida, se aplicará de forma automática a los sucesivos ejercicios, siempre que sigan manteniendo el cumplimiento de los mencionados requisitos.