Preguntas Frecuentes (FAQ)
Encuentre aquí las respuestas a las dudas más comunes sobre la convocatoria de Ayudas de Urgencia Social, con enlaces directos a las bases y normativas correspondientes.
¿A quiénes van dirigidas estas ayudas?
Están destinadas a personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad que se hallen en situación de urgencia social, así como a su unidad familiar o de convivencia.
¿Qué se considera una unidad familiar?
Las constituidas por dos o más personas que convivan en el mismo hogar, unidas por matrimonio u otra relación estable y acreditada, o por adopción, tutela y acogimiento legal o parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
¿Puedo solicitarla si vivo con familiares pero somos unidades independientes?
Sí. Se consideran unidades independientes aquellas que aun conviviendo en el mismo hogar, reúnan los requisitos y tengan menores o personas con discapacidad. También familias monoparentales que convivan con otra unidad, personas solas, mujeres víctimas de violencia de género, y personas en proceso de separación/divorcio.
¿Cómo se calculan los miembros de la familia para obtener ayudas?
Existen criterios correctores. Se suma un miembro más si es familia monoparental con cargas no compartidas (requiere solicitud de pensión de alimentos salvo en casos de violencia de género), si hay personas con discapacidad igual o superior al 65% o dependencia grado 2 y 3, o si son familia numerosa. Todos estos supuestos son acumulables.
¿Cuál es el plazo de presentación?
El plazo de presentación de las solicitudes abarca todo el año natural 2026.
¿Cuál es el presupuesto disponible para estas ayudas?
Las ayudas tienen un límite presupuestario de 820.000,00 euros, divididos en 800.000 euros para ayudas ordinarias y 20.000 euros para extraordinarias.
¿Cómo debo justificar la subvención si me la conceden?
La justificación de la subvención debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Puede consultar la documentación y procedimiento exacto en el Trámite de Justificación de Subvenciones.
Asistente de Solicitud
Responda a las siguientes preguntas para determinar su casuística y conocer qué documentación general deberá aportar y cómo se calculará su unidad familiar.
1. ¿Es usted mayor de edad o menor emancipado?
2. ¿Cuál es su situación de convivencia?
3. ¿Concurren en su unidad familiar alguna de las siguientes circunstancias? (Criterios correctores)
Marque todas las que apliquen:
Resultado del Asistente
Documentación General a Presentar en Sede:
- Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE) o equivalente.
- Acreditación de la situación de urgencia social (informes sociales, extractos bancarios, etc.).
Bases Íntegras de la Convocatoria
Publicación original en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOPBUR): Descargar PDF del BOP.
GERENCIA MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Convocatoria de ayudas de urgencia social.
BDNS (Identif.): 885307.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/885307). Extracto publicación Boletín Oficial de la Provincia, convocatoria de ayudas de urgencia social.
Primero. Destinatarios.
Personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad que se hallen en situación de urgencia social, así como su unidad familiar o de convivencia.
Se considerarán unidades familiares a los efectos de esta prestación, las constituidas por dos o más personas que convivan en el mismo hogar, unidas por matrimonio u otra relación estable y acreditada análoga a la conyugal, o por adopción, tutela y acogimiento legal o parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
También podrán considerarse unidades familiares independientes:
a) Aquellas que aun conviviendo en el mismo hogar y estando vinculadas por el grado de parentesco o adopción señalado en el apartado anterior, reúnan por separado los requisitos exigidos e incluyan menores o personas con discapacidad.
b) Las constituidas por una persona, con o sin hijos, que se encuentre en proceso o situación de nulidad, divorcio o separación legal o cuyo vínculo matrimonial se haya extinguido por fallecimiento.
c) Las familias monoparentales que, reuniendo los requisitos exigidos, convivan en el hogar con otra unidad familiar.
d) Mujeres víctimas de violencia de género.
e) Personas solas que viven de manera autónoma e independiente.
1.- Criterios correctores en el cómputo de miembros de la unidad familiar:
- Se computará un miembro más en las familias monoparentales con cargas familiares no compartidas (no percibir pensión alimenticia por parte del otro progenitor) y hasta la mayoría de edad de descendientes o hasta los 25 años en caso de estar cursando estudios oficiales.
En los casos de familias con menores reconocidos por el otro progenitor, para aplicar este criterio se exigirá haber solicitado pensión de alimentos o la denuncia de incumplimiento de los acuerdos del convenio regulador. Este requisito no se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género.
Cuando la unidad familiar tenga un miembro o más con valoración de discapacidad acreditada igual o superior al 65% o valoración de dependencia con grados 2 y 3, se computará a estos efectos un miembro más por cada persona con discapacidad o dependencia acreditada.
- Se computará un miembro más en las familias numerosas.
Podrán ser aplicables todos los supuestos (monoparentalidad, discapacidad, dependencia y familia numerosa) dentro de la misma unidad familiar.
Segundo. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular los criterios, condiciones esenciales y establecer el procedimiento de acceso a la prestación económica destinada a atender a personas con necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, dentro del ámbito de actuación del Ayuntamiento de Burgos, conforme a lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y en el Decreto 12/2013, de 21 de marzo... incorporando las propuestas recogidas en el Decreto Ley 2/2022.
Tercero. - Bases reguladoras.
Bases que regirán el procedimiento para la tramitación de prestaciones económicas destinadas a la atención de personas con necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social. Publicadas en la página web del Ayuntamiento de Burgos.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas previstas en estas bases tendrán como límite presupuestario 820.000,00 euros, con cargo al presupuesto general del Ayuntamiento de Burgos. Las partidas reservadas al efecto son... 800.000,00 euros, ayudas ordinarias... 20.000,00 euros, ayudas extraordinarias.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
Al tratarse de una convocatoria abierta durante todo el año, el plazo de presentación de las solicitudes será el año natural.
En Burgos, a 5 de febrero de 2026. La presidenta de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales, Milagros del Campo Cámara.