Esta página está escrita en lenguaje claro e inclusivo. Queremos que todas las personas entiendan sus impuestos.
Esta versión no sustituye al texto oficial. El texto oficial está publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del 11 de junio de 2026.
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Preguntas y respuestas sobre los impuestos municipales de Burgos
1. Normas generales y plazos
Las normas de impuestos obligan a todas las personas y empresas del municipio de Burgos. Da igual dónde vivan, si tienen aquí su residencia efectiva o realizan aquí el hecho que se grava.
Las cuotas de los impuestos son anuales y no se pueden reducir. Nacen el 1 de enero de cada año.
No. Una exención es un caso en el que la ley permite no pagar un impuesto. Las exenciones y los demás beneficios fiscales solo valen para los casos exactos que dice la norma. No se pueden ampliar a casos parecidos.
Si una persona simula operaciones o usa trucos para pagar menos, el Ayuntamiento le exige el impuesto real y los intereses de demora. Los intereses de demora son una cantidad extra que se paga por pagar tarde.
Prescribir significa que un derecho se pierde por el paso del tiempo. El plazo de prescripción es de 4 años para estos derechos:
- El derecho del Ayuntamiento a calcular una deuda.
- El derecho del Ayuntamiento a cobrar una deuda ya calculada.
- Su derecho a pedir y cobrar la devolución de dinero pagado de más o de garantías.
El Ayuntamiento aplica la prescripción de forma automática. Usted no necesita pedirla.
2. Ingresos e impuestos municipales
El Ayuntamiento se financia con estos ingresos:
- Los ingresos de sus propios bienes.
- Las tasas.
- Los precios públicos.
- Las contribuciones especiales.
- Los impuestos obligatorios: el IBI (por casas y terrenos), el IAE (por actividades económicas) y el IVTM (por vehículos).
- Los impuestos voluntarios para el Ayuntamiento: el ICIO (por obras) y la plusvalía (por la venta de terrenos urbanos).
- Los recargos que permite la ley.
- Una parte de los impuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
- Las subvenciones.
- Los créditos, las multas y las sanciones.
Una tasa se paga en 2 casos: cuando usted usa u ocupa un espacio público, o cuando recibe un servicio obligatorio que solo presta el Ayuntamiento. Una tasa no puede costar más que el servicio.
Un precio público se paga por servicios voluntarios. Son servicios que también ofrecen las empresas privadas. Un precio público debe cubrir, como mínimo, el coste del servicio.
Una persona sustituta paga el tributo en lugar de la persona obligada. Esto ocurre en estos casos:
- Tasa de recogida de basura: paga la persona propietaria de la vivienda, en lugar de la persona que la ocupa.
- Tasas de licencias urbanísticas: pagan las empresas constructoras o contratistas.
- Tasa del servicio de bomberos: pagan las compañías de seguros.
- Tasa de vados (entradas de vehículos): paga la persona propietaria de la finca con el acceso.
3. Trámites por internet, atención y notificaciones
En la Oficina Virtual Tributaria (OVT) puede hacer todos los trámites de impuestos por internet. Estos trámites valen igual que los trámites presenciales.
Para hacer consultas generales o para pagar, no necesita identificarse. Para ver sus datos personales o tramitar expedientes, sí debe identificarse.
Deben hacer todos sus trámites por internet, en la OVT:
- Las empresas y demás personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes.
- Las personas profesionales con colegiación obligatoria, como notarías y registros de la propiedad, en los trámites de su trabajo.
- Las personas que representan a otras personas obligadas.
- El personal empleado público, en los trámites de su puesto.
Si usted es una persona física, puede elegir el canal de atención en todo momento:
- En persona: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (BAC), con cita previa.
- Por teléfono: 947 288 850.
- Por correo electrónico: BAC@aytoburgos.es.
El Ayuntamiento deja sus notificaciones en 2 lugares: en la pestaña «Consulta mis notificaciones» de la OVT, o en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ). Para entrar, use Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
Tiene 10 días naturales para abrir la notificación. Los días naturales cuentan todos los días: también sábados, domingos y festivos. Si no la abre en ese plazo, la notificación se considera rechazada.
4. Formas de pago, pagos a plazos y Plan de Pago Personalizado (PPP)
El PPP le permite juntar sus impuestos anuales y pagarlos a plazos. Además, tiene un descuento del 3 % en las cuotas.
Requisitos:
- No tener deudas pendientes en periodo ejecutivo, es decir, en fase de cobro forzoso.
- Que sus impuestos sumen más de 150 euros al año.
- Domiciliar todos los pagos en una sola cuenta bancaria (IBAN).
Puede elegir entre 2 modalidades:
- Mensual: 11 cuotas, los días 5 de cada mes, de enero a noviembre.
- Semestral: 2 cuotas, el 5 de abril y el 5 de octubre.
La solicitud se presenta en la OVT hasta el último día hábil de febrero.
Puede pedir pagar a plazos (fraccionar) o pagar más tarde (aplazar) las deudas que sumen más de 150 euros. Puede pedirlo en periodo voluntario y también en periodo ejecutivo.
Las cantidades aplazadas tienen interés de demora. Si presenta como garantía un aval bancario o un seguro de caución, se aplica el interés legal del Estado, que es más bajo.
No necesita presentar ninguna garantía en estos 2 casos: si su deuda total no supera los 50.000 euros, o si pide un plazo de 6 meses o menos.
Los pagos se cargan siempre los días 5 y 20 de cada mes.
El plazo máximo depende del total de la deuda:
- Deudas de menos de 6.000 euros: hasta 15 meses.
- Deudas entre 6.000 y 12.000 euros: hasta 18 meses.
- Deudas de más de 12.000 euros: hasta 30 meses.
5. Cobro forzoso, embargos, inspección y reclamaciones
Si no paga dentro del plazo voluntario, empieza el periodo ejecutivo. En el periodo ejecutivo la deuda tiene recargos. Un recargo es una cantidad extra que se suma a la deuda. El recargo depende del momento en que usted pague:
- Recargo ejecutivo (5 %): si paga toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio. La providencia de apremio es el aviso oficial de cobro forzoso. Se publica según las normas del Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
- Recargo de apremio reducido (10 %): si paga la deuda y el recargo dentro del plazo que da ese aviso.
- Recargo de apremio ordinario (20 %): si paga después de los plazos anteriores. En este caso, también pagará intereses de demora y los gastos del procedimiento.
Un embargo significa que el Ayuntamiento retiene dinero o bienes para cobrar una deuda. El embargo debe ser proporcional, es decir, adecuado al tamaño de la deuda:
- Deudas de menos de 150 euros: solo se embarga dinero de cuentas bancarias.
- Deudas de más de 150 euros: también se embargan devoluciones de la Agencia Tributaria (AEAT), sueldos, salarios y pensiones.
- Deudas de más de 3.000 euros: también se embargan vehículos, otros bienes registrados e inmuebles.
La Constitución reconoce el derecho a una vivienda digna. Por eso, el Ayuntamiento declara la insolvencia provisional de una persona deudora en este caso:
- Los Servicios Sociales informan de que sus ingresos solo cubren las necesidades básicas de su familia.
- Y sus únicos bienes son su vivienda habitual o un vehículo necesario para su trabajo.
Declarar la insolvencia significa reconocer que la persona no puede pagar.
El personal de inspección municipal puede revisar si usted pagó bien sus impuestos. El resultado se escribe en un documento llamado acta. Hay 3 tipos de actas:
- Actas con acuerdo: el Ayuntamiento y usted llegan a un acuerdo.
- Actas de conformidad: usted acepta el resultado.
- Actas de disconformidad: usted no acepta el resultado.
Los impuestos anuales, como el IBI o la basura, se cobran con listas llamadas padrones. Las listas de cobro se publican en el BOP durante 20 días naturales. Esa publicación vale como notificación para todas las personas afectadas.
Si no está de acuerdo, tiene 1 mes para elegir una de estas 2 opciones:
- Presentar un recurso de reposición ante el Ayuntamiento.
- O presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Burgos (TEAM).
Trámites explicados paso a paso
Cómo darse de alta en el Plan de Pago Personalizado (PPP)
Compruebe que no tiene deudas pendientes en fase de cobro forzoso (periodo ejecutivo). Compruebe también que sus impuestos anuales suman más de 150 euros. Cuentan los impuestos de padrón: IBI, basura, vehículos y vados. El cálculo se hace con los datos del año anterior.
Presente su solicitud antes del último día hábil de febrero. En el formulario, elija una modalidad: mensual (11 cuotas, los días 5, de enero a noviembre) o semestral (2 cuotas: el 5 de abril y el 5 de octubre).
Entre en la Oficina Virtual Tributaria (OVT). Escriba la cuenta bancaria (IBAN) donde quiere domiciliar todos los pagos. Escriba también un correo electrónico activo para recibir avisos.
Entrar en la OVT de BurgosCómo pedir un pago a plazos o un aplazamiento de deudas
Sus deudas deben sumar más de 150 euros. Si su deuda está en periodo voluntario, pida el pago a plazos antes de que termine el plazo de pago. Si su deuda está en periodo ejecutivo, puede pedirlo en cualquier momento, antes de que le avisen de la venta de los bienes embargados.
Proponga sus plazos sin pasar estos límites: deudas de menos de 6.000 euros, hasta 15 meses; deudas entre 6.000 y 12.000 euros, hasta 18 meses; deudas de más de 12.000 euros, hasta 30 meses. Los pagos se cargan los días 5 y 20 de cada mes. Escriba su cuenta bancaria (IBAN).
Envíe la solicitud por internet, en la OVT. Si usted es una persona física, también puede presentarla en persona en la BAC, con cita previa. Si falta algún dato, el Ayuntamiento le dará 10 días hábiles para corregirlo. Los días hábiles no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos.
Empezar la solicitud en la OVTCómo presentar un recurso
Tiene un plazo de 1 mes para presentar el recurso. El mes empieza a contar el día siguiente de recibir la notificación. Para los impuestos de padrón, el mes cuenta desde que termina la exposición pública de la lista de cobro. Esa lista se anuncia en el BOP.
Escriba un documento donde explique por qué no está de acuerdo. Añada los justificantes que apoyen sus razones. Importante: todos los archivos que envíe por internet deben estar en formato PDF.
Entre en la Sede Electrónica con DNI electrónico, Cl@ve o certificado digital y presente su recurso. Al terminar, el sistema le dará un justificante automático. El justificante tiene un número de registro y la fecha y hora oficiales.
Entrar en el registro de la Sede ElectrónicaLa Ordenanza Fiscal General n.º 100 de Burgos, explicada
Esta es una versión en lenguaje claro de la ordenanza. El texto oficial tiene el código de verificación electrónica BOPBUR-2026-02435. Se aprobó de forma provisional el 20 de marzo de 2026. Nadie presentó alegaciones durante la exposición pública. Por eso, la aprobación pasó a ser definitiva y se publicó el 11 de junio de 2026. Puede descargar el texto oficial al final de esta página.
I. Principios generales
Artículo 1. Finalidad. El Ayuntamiento de Burgos aprueba esta ordenanza con el poder que le dan las leyes: la Ley 7/1985 (LBRL), el Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLHL) y la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT). La ordenanza fija las normas generales para gestionar, calcular, cobrar e inspeccionar los impuestos y los demás ingresos públicos. Estas normas completan las ordenanzas de cada impuesto en lo que ellas no regulan.
Artículo 2. Aplicación. Las normas obligan a todas las personas y empresas del municipio de Burgos. Entran en vigor el 1 de enero de cada año. Las cuotas son anuales y no se pueden reducir, salvo excepciones concretas. Nacen el 1 de enero.
Artículo 3. Interpretación. Las normas se interpretan según el Código Civil. Las obligaciones se exigen según la naturaleza real de cada acto, aunque tenga defectos de validez. Las exenciones y los beneficios fiscales no se pueden ampliar a casos parecidos. Si alguien usa actos artificiales solo para ahorrar impuestos (conflicto), el Ayuntamiento cobra el impuesto y los intereses de demora, sin sanción. Si alguien finge una operación (simulación), el Ayuntamiento cobra el impuesto real, los intereses y las sanciones que correspondan.
II. Los recursos municipales
Artículo 4. Clases. Según el artículo 2 del TRLHL, los ingresos del Ayuntamiento son: los ingresos de sus propios bienes; las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos; los recargos sobre impuestos de la Comunidad Autónoma o de otras entidades locales; una parte de los impuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma; las subvenciones; los precios públicos; las operaciones de crédito; las multas y sanciones; y las demás prestaciones de derecho público. Para cobrarlos, el Ayuntamiento tiene los mismos poderes que la Hacienda del Estado.
Artículo 5. Definiciones.
1. Tasas: se pagan por usar u ocupar de forma especial un espacio público, o por servicios públicos obligatorios que no presta el sector privado. Una tasa no puede costar más que el servicio.
2. Precios públicos: se pagan por servicios municipales voluntarios que también ofrecen las empresas privadas. Deben cubrir, como mínimo, el coste del servicio.
3. Contribuciones especiales: se pagan cuando una obra pública o la ampliación de un servicio público beneficia a una persona o aumenta el valor de sus bienes.
4. Impuestos municipales. Obligatorios: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que grava la propiedad y otros derechos sobre casas, terrenos e inmuebles especiales; el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas; y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que grava los vehículos aptos para circular. Voluntarios para el Ayuntamiento: el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que grava las obras que necesitan licencia urbanística; y la plusvalía, que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos cuando se venden o transmiten.
5 a 9. Otros ingresos: los recargos, la participación en impuestos del Estado, las operaciones de crédito según la Ley 9/2017, las multas y las subvenciones. Las subvenciones solo se pueden usar para el fin para el que se conceden.
III. Los medios electrónicos
Artículo 6. La sede electrónica. Los trámites electrónicos se hacen en la Oficina Virtual Tributaria (OVT). El Ayuntamiento garantiza la disponibilidad, la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de los datos. Para consultas generales o pagos, no hace falta identificarse. Para ver datos personales o hacer otros trámites, la identificación es obligatoria.
Artículo 7. Documentos electrónicos y copias. Los documentos se firman con los sistemas de la Ley 39/2015. Los documentos en papel se digitalizan. Todos llevan un Código Seguro de Verificación (CSV) para comprobarlos en la OVT. Los originales en papel se convierten en copias auténticas digitales. Después, se devuelven a la persona interesada o se destruyen, según la política de gestión documental.
Artículos 8 y 9. Identificación, firma y oficinas de asistencia. Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes de 3 formas: por internet en la OVT, en persona en la BAC con cita previa, o en los registros que permite la Ley 39/2015. También pueden hacer consultas por teléfono (947 288 850) o por correo electrónico (BAC@aytoburgos.es). Las personas y entidades obligadas a relacionarse por internet deben usar siempre la OVT. Todos los documentos presentados en la OVT deben estar en formato PDF.
Artículo 10. Intercambio de información. El Ayuntamiento se coordina con las plataformas del Notariado, los registros de la propiedad y mercantiles, y las gestorías administrativas, para agilizar los trámites.
IV. El procedimiento administrativo en los impuestos
Artículos 11 y 12. Inicio y documentación. El Ayuntamiento inicia los trámites por su cuenta cuando ya tiene los datos. Así evita trámites a la ciudadanía. Solo pide los documentos que las administraciones no tienen ya. Para ello usa las pasarelas de intercambio de datos y las declaraciones responsables. Usted puede oponerse a ese intercambio de datos, pero no en los procedimientos de inspección y de sanción.
Artículo 13. Estado de los expedientes. Puede consultar el estado de sus expedientes en la OVT y pedir copias electrónicas. Los expedientes en papel ya terminados solo los pueden ver las personas que fueron parte, sin afectar a la intimidad de otras personas. El Ayuntamiento responde en un plazo máximo de 10 días.
Artículos 14, 15 y 16. Actuaciones automáticas y notificaciones. Algunas actuaciones se hacen por medios electrónicos, sin intervención directa del personal público. Se firman con sello de órgano o con CSV. Las liquidaciones provisionales y las definitivas se notifican, sobre todo, de forma automática. Las liquidaciones definitivas son las que hace la inspección después de comprobarlo todo.
Artículo 17. Notificaciones electrónicas obligatorias. Las personas físicas eligen cómo quieren comunicarse con el Ayuntamiento. Están obligados a comunicarse por internet: las personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica; las personas profesionales con colegiación obligatoria, como notarías y registros, en los trámites de su trabajo; quienes representan a personas obligadas; y el personal empleado público, en los trámites de su puesto. Para leer las notificaciones, hay que entrar en la OVT con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Si pasan 10 días naturales sin abrir una notificación, se considera rechazada. Hay una excepción a los trámites por internet: la declaración para autoliquidar la plusvalía se puede presentar en persona, en la BAC.
Artículo 18. Avisos. Usted puede dar su teléfono móvil y su correo electrónico para recibir avisos informativos. Dar estos datos es voluntario y responsabilidad de cada persona.
V. Elementos de los tributos
Artículos 19 a 22. Personas obligadas. El hecho imponible es la situación que obliga a pagar un tributo. Los pactos privados entre particulares no pueden cambiar los elementos del tributo. Pagan el tributo las personas contribuyentes o las personas sustitutas. Son sustitutas, por ejemplo: las personas propietarias, en la tasa de basura y en los vados; las empresas constructoras, en las licencias urbanísticas; y las aseguradoras, en la tasa de bomberos. Si hay varias personas obligadas, todas responden de forma solidaria, es decir, se puede exigir el total a cualquiera de ellas. La responsabilidad de otras personas por deudas en periodo voluntario es subsidiaria, salvo que la ley diga otra cosa. Subsidiaria significa que primero hay que declarar fallida a la persona deudora principal, con un acto administrativo y con audiencia a la persona interesada.
Artículos 23 y 24. Bases y cuotas. La base imponible es la cantidad sobre la que se calcula el tributo. Se puede calcular de 3 formas: estimación directa (con declaraciones y libros de contabilidad); estimación objetiva (con módulos que fija la norma); y estimación indirecta (cuando la persona no declara, se resiste o incumple; entonces se usan datos de sectores parecidos). La cuota íntegra resulta de aplicar el tipo de gravamen. La cuota líquida resta las deducciones y bonificaciones. La cuota diferencial resta los pagos a cuenta y las retenciones.
Artículos 25 a 27. La deuda y su extinción. La deuda tributaria está formada por la cuota, los intereses de demora y los recargos. Las sanciones no forman parte de la deuda. Para tener bonificaciones voluntarias, hay que estar al corriente de pago con la Hacienda municipal. La deuda se extingue por: pago, prescripción, compensación, condonación (perdón de la deuda) o insolvencia.
Artículo 28. El pago. Puede pagar por internet con tarjeta o con cargo en cuenta. Los impuestos anuales se anuncian en el BOP y en un periódico. El plazo de pago dura, como mínimo, 2 meses. Las liquidaciones que se notifican una a una siguen los plazos del artículo 62.2 de la LGT: si recibe la notificación entre el día 1 y el 15, puede pagar hasta el día 20 del mes siguiente; si la recibe entre el día 16 y el final del mes, puede pagar hasta el día 5 del segundo mes siguiente. Las domiciliaciones bancarias se piden, como mínimo, 15 días antes del cargo. Si termina el plazo voluntario sin pagar, empieza el cobro forzoso, con estos recargos:
- Recargo ejecutivo (5 %): si paga la deuda antes de recibir la providencia de apremio, que es el aviso oficial de cobro forzoso.
- Recargo de apremio reducido (10 %): si paga la deuda y el recargo dentro del plazo que da ese aviso (artículo 62.5 de la LGT).
- Recargo de apremio ordinario (20 %): si paga más tarde. Además, pagará intereses de demora y los gastos del procedimiento: notificaciones, tasaciones, depósitos y otros.
Artículo 29. Plan de Pago Personalizado (PPP). Es un sistema de pagos periódicos a cuenta de los impuestos anuales de padrón. Tiene una bonificación del 3 %. Requisitos: estar de alta y al día, no tener deudas en cobro forzoso, que los impuestos sumen más de 150 euros al año, domiciliar los pagos en una sola cuenta y dar un correo electrónico. Modalidad mensual: 11 cuotas, los días 5, de enero a noviembre. Modalidad semestral: 2 cuotas, el 5 de abril y el 5 de octubre. Las solicitudes se presentan hasta el último día hábil de febrero. Si deja de pagar más de 2 cuotas, o la última, el plan se cancela y las deudas se cobran por la vía ordinaria.
Artículos 30 y 31. Prescripción. Prescriben a los 4 años: el derecho del Ayuntamiento a calcular la deuda (desde el final del plazo para declarar); el derecho a cobrar las deudas ya calculadas (desde el final del plazo voluntario); y el derecho de la ciudadanía a pedir y cobrar devoluciones de pagos indebidos. La prescripción se aplica de forma automática. Si el Ayuntamiento o la persona interesada hacen alguna actuación, el plazo vuelve a empezar. Esto afecta a todas las personas obligadas y responsables.
Artículos 32 y 33. Compensación y proporcionalidad. Compensar significa cruzar deudas con créditos. Si el Ayuntamiento le debe dinero a usted y usted le debe dinero al Ayuntamiento, las cantidades se pueden restar entre sí, en periodo voluntario o ejecutivo. En el periodo ejecutivo, el Ayuntamiento compensa de forma automática. Los embargos deben ser proporcionales al tamaño de la deuda:
- Deudas de menos de 150 euros: solo se embarga dinero de cuentas bancarias.
- Deudas de más de 150 euros: también devoluciones de la AEAT, sueldos y pensiones.
- Deudas de más de 3.000 euros: también bienes muebles registrados e inmuebles.
Artículos 34 y 35. El IBI y los bienes. Si usted compra un inmueble, responde con ese inmueble de las deudas de IBI anteriores a la compra que no hayan prescrito. Esta responsabilidad es subsidiaria. Además, para cobrar el IBI del año de la venta y del año anterior, la Hacienda municipal cobra antes que cualquier otro acreedor. Esto se llama hipoteca legal tácita. En este caso, no hace falta declarar fallida a la persona deudora original.
Artículos 36 y 37. Deudas de administraciones e insolvencia. El cobro forzoso a entidades públicas no puede tocar los bienes de dominio público ni los bienes destinados al uso público. Una deuda se declara incobrable cuando la persona es insolvente o está en paradero desconocido, después de intentar cobrarla sin éxito. Los requisitos para declarar la insolvencia dependen del tamaño de la deuda:
- Hasta 150 euros: providencia de apremio (publicada en el BOP si falla 2 veces), que no haya créditos municipales a favor de la persona, y embargo de cuentas sin resultado.
- De 150,01 a 3.000 euros: lo anterior, más embargo sin resultado de devoluciones de la AEAT, sueldos, pensiones y vehículos.
- Más de 3.000,01 euros: lo anterior, más comprobar que la persona no figura en el padrón del IBI ni tiene inmuebles con valor suficiente.
El artículo 47 de la Constitución protege el derecho a la vivienda. Por eso, se declara la insolvencia si los Servicios Sociales informan de que los ingresos de la persona solo cubren las necesidades mínimas de su familia y su único bien es su vivienda habitual. La persona titular de la Tesorería puede anular de oficio las deudas pequeñas: las de menos de 30 euros, con más de 2 años de antigüedad y con un intento de notificación fallido.
VI. Infracciones y sanciones
Artículos 38 a 40. Normas. Las infracciones, las sanciones y los procedimientos sancionadores siguen, de forma estricta, los artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT).
Artículos 41, 42 y 43. Órganos competentes e inspección. El Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería impone las sanciones. Las inspecciones siguen los artículos 141 a 152 de la LGT. Las actas de inspección son de 3 tipos: con acuerdo, de conformidad y de disconformidad.
VII. La aplicación de los tributos
Artículos 44 a 46. Actividades y presunción de legalidad. La aplicación de los tributos incluye: informar, ayudar, gestionar, inspeccionar y recaudar. Los actos del Ayuntamiento se presumen legales, salvo prueba en contra.
Artículo 47. Padrones. Cada año se forman padrones para los tributos continuos: basura, vados, reserva de espacio para taxi, veladores, IVTM, IBI e IAE. Usted debe comunicar las bajas y los cambios en el plazo de 1 mes. Las listas de cobro se exponen al público durante 20 días naturales desde su publicación en el BOP. Contra ellas, puede presentar un recurso de reposición o una reclamación ante el TEAM, en el plazo de 1 mes.
Artículo 48. Reclamaciones y suspensiones. El recurso de reposición no detiene el cobro. Para detenerlo (suspensión automática), hay que presentar una garantía: un depósito, un aval bancario o un seguro de caución. Hay una excepción importante: los recursos contra sanciones detienen el cobro de forma automática, sin presentar garantías, hasta que la sanción sea firme.
VIII, IX y X. Calles, bancos colaboradores y servicios a otras entidades
Artículo 51. Clasificación de las calles. Las tarifas de algunos tributos cambian según la categoría de cada calle. Este artículo regula esa clasificación.
Artículo 52. Bancos colaboradores en el cobro. El Ayuntamiento autoriza a entidades bancarias a colaborar en el cobro, según el Reglamento General de Recaudación y el Cuaderno 60 de la AEB. Requisitos: tener una oficina abierta en Burgos, con horario de 9:00 a 14:00 horas, y enviar los ficheros de cobros cada día. El acuerdo se publica en el BOP. Las cuentas de recaudación no tienen comisiones.
Artículo 53. Servicio de recaudación para otras entidades. El Ayuntamiento puede cobrar tributos para otras entidades locales y organismos públicos. Este servicio tiene una tasa propia.
Disposiciones finales. El Pleno ha modificado esta ordenanza varias veces desde 2007. La última modificación afecta a los artículos 52 y 53. Se aprobó el 20 de marzo de 2026.
Documento oficial de referencia:
Descargar el PDF oficial de la ordenanza en el BOPGlosario de términos de la ordenanza
Este glosario explica los términos más importantes de la ordenanza, ordenados de la A a la Z. Cada término tiene 2 definiciones: la definición legal, con el lenguaje de las normas, y la definición en lenguaje claro, para que todas las personas la entiendan. Use el buscador de arriba para encontrar un término.
Acta de inspección
Definición legal: documento público que extiende la Inspección de los tributos para recoger el resultado de sus actuaciones de comprobación e investigación, con la propuesta de regularización que estime procedente (artículos 143 y 153 a 157 de la LGT). Se clasifican en actas con acuerdo, de conformidad y de disconformidad.
En lenguaje claro: documento donde la inspección escribe el resultado de revisar sus impuestos. Hay 3 tipos: con acuerdo (el Ayuntamiento y usted pactan), de conformidad (usted acepta) y de disconformidad (usted no acepta).
Aplazamiento
Definición legal: modalidad de pago por la que se difiere el ingreso de la deuda a un momento posterior, previa solicitud de la persona obligada, en periodo voluntario o ejecutivo, con devengo de interés de demora (artículo 65 de la LGT).
En lenguaje claro: permiso para pagar una deuda más tarde. Hay que pedirlo y se pagan intereses. En Burgos, la deuda debe sumar más de 150 euros.
Autoliquidación
Definición legal: declaración en la que la persona obligada, además de comunicar los datos necesarios, realiza por sí misma las operaciones de calificación y cuantificación para determinar e ingresar la deuda tributaria (artículo 120 de la LGT).
En lenguaje claro: documento en el que la propia persona calcula su impuesto y lo paga, sin esperar a que el Ayuntamiento se lo calcule. Por ejemplo, la plusvalía se paga así.
Aval bancario solidario
Definición legal: garantía personal prestada por una entidad de crédito que responde solidariamente del pago de la deuda. Su aportación en aplazamientos y fraccionamientos determina la aplicación del interés legal del dinero en lugar del interés de demora.
En lenguaje claro: compromiso de un banco de pagar la deuda si usted no la paga. Si presenta un aval, los intereses del aplazamiento son más bajos.
BAC (Oficina de Atención Integral al Contribuyente)
Definición legal: oficina de asistencia del Ayuntamiento de Burgos para la atención presencial en materia tributaria y la presentación de documentos, con cita previa, conforme a la Ley 39/2015.
En lenguaje claro: oficina del Ayuntamiento donde le atienden en persona para temas de impuestos. Pida cita antes. También atiende por teléfono (947 288 850) y por correo electrónico (BAC@aytoburgos.es).
Base imponible
Definición legal: magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible (artículo 50 de la LGT). Puede determinarse por estimación directa, objetiva o indirecta.
En lenguaje claro: cantidad sobre la que se calcula un impuesto. Por ejemplo, el valor catastral de una casa es la base del IBI.
Bonificación
Definición legal: beneficio fiscal que minora la cuota tributaria en los supuestos previstos en la ley o en las ordenanzas fiscales. Las bonificaciones potestativas exigen estar al corriente de pago de todas las obligaciones con la Hacienda municipal.
En lenguaje claro: descuento en un impuesto. Para los descuentos voluntarios del Ayuntamiento, hay que tener todo pagado con la Hacienda municipal.
BOP (Boletín Oficial de la Provincia)
Definición legal: diario oficial de la provincia de Burgos en el que se publican las ordenanzas, los anuncios de cobranza, las listas cobratorias y demás actos que requieren publicidad oficial.
En lenguaje claro: periódico oficial de la provincia. El Ayuntamiento publica en él sus anuncios oficiales, como los plazos para pagar los impuestos.
Cl@ve
Definición legal: sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público, basado en claves concertadas, previsto en la normativa de administración electrónica.
En lenguaje claro: sistema para identificarse por internet ante las administraciones. Funciona con una contraseña, un certificado electrónico o con un código que llega al móvil.
Compensación
Definición legal: forma de extinción total o parcial de las deudas tributarias con créditos reconocidos por acto administrativo a favor de la misma persona obligada (artículos 71 a 73 de la LGT). En periodo ejecutivo, el Ayuntamiento la aplica de oficio.
En lenguaje claro: cruce de deudas. Si usted debe dinero al Ayuntamiento y el Ayuntamiento le debe dinero a usted, las cantidades se restan entre sí.
Condonación
Definición legal: forma de extinción de la deuda tributaria en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que esta determine (artículo 75 de la LGT).
En lenguaje claro: perdón de una deuda. Solo es posible cuando una ley lo permite de forma expresa.
Contribución especial
Definición legal: tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (artículo 2.2.b de la LGT).
En lenguaje claro: pago que se exige cuando una obra pública le beneficia de forma especial o aumenta el valor de sus bienes. Por ejemplo, cuando se urbaniza su calle.
CSV (Código Seguro de Verificación)
Definición legal: código que figura en los documentos administrativos electrónicos y que permite contrastar su autenticidad e integridad mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
En lenguaje claro: código escrito en los documentos del Ayuntamiento. Sirve para comprobar en internet, en la OVT, que el documento es auténtico y no está manipulado.
Cuota tributaria (íntegra, líquida y diferencial)
Definición legal: la cuota íntegra resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable o de la cantidad fija señalada; la cuota líquida es el resultado de aplicar a la íntegra las deducciones y bonificaciones; la cuota diferencial es el resultado de minorar la líquida con los pagos a cuenta y retenciones (artículo 56 de la LGT).
En lenguaje claro: cantidad que hay que pagar por un impuesto. La cuota íntegra es el cálculo inicial. La cuota líquida resta los descuentos. La cuota diferencial resta lo que ya se pagó a cuenta.
Declaración de fallido
Definición legal: acto administrativo por el que se declara la insolvencia total o parcial de la persona deudora principal y, en su caso, de los responsables solidarios. Es requisito previo para exigir la deuda a los responsables subsidiarios, con audiencia a la persona interesada.
En lenguaje claro: documento oficial que reconoce que una persona deudora no puede pagar. Después de esta declaración, el Ayuntamiento puede reclamar la deuda a otras personas responsables.
DEHÚ (Dirección Electrónica Habilitada Única)
Definición legal: punto de acceso electrónico para la puesta a disposición y comparecencia de las notificaciones emitidas por las administraciones públicas.
En lenguaje claro: buzón único en Internet donde usted puede recibir y leer sus notificaciones de todas las administraciones públicas.
Deuda tributaria
Definición legal: cantidad a ingresar que resulta de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, integrada por la cuota, los intereses de demora y los recargos. Las sanciones no forman parte de la deuda tributaria (artículo 58 de la LGT).
En lenguaje claro: todo lo que se debe por un impuesto: la cuota, los intereses y los recargos. Las multas (sanciones) no forman parte de la deuda.
Devengo
Definición legal: momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal (artículo 21 de la LGT). En los tributos municipales de carácter periódico, el 1 de enero de cada ejercicio.
En lenguaje claro: momento en que nace la obligación de pagar un impuesto. En los impuestos anuales de Burgos, esa fecha es el 1 de enero.
Días hábiles y días naturales
Definición legal: en el cómputo de plazos por días naturales se cuentan todos los días del calendario; en el cómputo por días hábiles se excluyen los sábados, los domingos y los festivos (artículo 30 de la Ley 39/2015).
En lenguaje claro: los días naturales son todos los días del calendario. Los días hábiles son todos los días menos los sábados, los domingos y los festivos.
Domiciliación bancaria
Definición legal: medio de pago por el que la persona obligada ordena el cargo del importe de la deuda en una cuenta de su titularidad, con una antelación mínima de 15 días a la fecha del cargo.
En lenguaje claro: autorizar que el recibo se cobre directamente de su cuenta bancaria. Hay que pedirla, como mínimo, 15 días antes del cobro.
Embargo
Definición legal: actuación del procedimiento de apremio dirigida a trabar bienes y derechos de la persona obligada en cuantía suficiente para cubrir la deuda, los recargos, los intereses y las costas, con respeto al principio de proporcionalidad (artículos 169 y siguientes de la LGT).
En lenguaje claro: retención de dinero o de bienes para cobrar una deuda no pagada. Lo que se puede embargar depende del tamaño de la deuda: cuentas (desde cualquier importe), sueldos y pensiones (más de 150 euros) y vehículos e inmuebles (más de 3.000 euros).
Estimación directa, objetiva e indirecta
Definición legal: métodos de determinación de la base imponible (artículos 51 a 53 de la LGT): la directa, según las declaraciones, documentos y libros contables; la objetiva, mediante magnitudes, índices o módulos normativos; y la indirecta, de aplicación subsidiaria, cuando la falta de declaración, la resistencia o el incumplimiento impiden determinar la base, valorando antecedentes y datos de supuestos similares.
En lenguaje claro: 3 formas de calcular la base de un impuesto. Directa: con sus datos reales. Objetiva: con cifras fijas que marca la norma. Indirecta: con datos estimados de casos parecidos, cuando la persona no declara o no colabora.
Exención
Definición legal: beneficio fiscal por el que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal (artículo 22 de la LGT). No admite aplicación analógica más allá de sus términos estrictos.
En lenguaje claro: permiso legal para no pagar un impuesto, aunque se cumpla la situación que obliga a pagarlo. Solo vale en los casos exactos que dice la ley. No se puede ampliar a casos parecidos.
Fraccionamiento
Definición legal: modalidad de pago que permite el ingreso de la deuda en varios plazos, previa solicitud de la persona obligada, con devengo de intereses (artículo 65 de la LGT). En Burgos, los vencimientos coinciden con los días 5 y 20 de cada mes.
En lenguaje claro: pagar una deuda en varios plazos. En Burgos, las cuotas se cobran los días 5 y 20 de cada mes. El plazo máximo depende del tamaño de la deuda: 15, 18 o 30 meses.
Hecho imponible
Definición legal: presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal (artículo 20 de la LGT).
En lenguaje claro: situación que obliga a pagar un tributo. Por ejemplo, ser titular de una vivienda obliga a pagar el IBI.
Hipoteca legal tácita
Definición legal: garantía que otorga a la Hacienda municipal preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, en los tributos que graven periódicamente bienes inscribibles (como el IBI), para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas del año de la transmisión y del inmediato anterior, sin necesidad de inscripción ni de previa declaración de fallido (artículo 78 de la LGT).
En lenguaje claro: preferencia del Ayuntamiento para cobrar el IBI antes que cualquier otro acreedor. Afecta al IBI del año en que se vende un inmueble y al del año anterior.
IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
Definición legal: tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas (artículos 78 y siguientes del TRLHL). Es un impuesto municipal obligatorio.
En lenguaje claro: impuesto que pagan las empresas y las personas profesionales o artistas por ejercer su actividad.
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
Definición legal: tributo directo de carácter real que grava la titularidad de derechos de concesión administrativa, de superficie, de usufructo o de propiedad sobre bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales (artículos 60 y siguientes del TRLHL). Es un impuesto municipal obligatorio.
En lenguaje claro: impuesto anual que se paga por ser titular de casas, pisos, locales o terrenos. Es la antigua "contribución".
ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)
Definición legal: tributo indirecto cuyo hecho imponible es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra que exija la obtención de licencia urbanística (artículos 100 y siguientes del TRLHL). Es un impuesto municipal potestativo.
En lenguaje claro: impuesto que se paga por hacer obras que necesitan licencia del Ayuntamiento.
Insolvencia y crédito incobrable
Definición legal: las deudas que no pueden hacerse efectivas por insolvencia probada, total o parcial, o por ignorado paradero de las personas obligadas, se declaran créditos incobrables y causan baja provisional, tras las gestiones recaudatorias infructuosas que exige la ordenanza según la cuantía (artículo 76 de la LGT).
En lenguaje claro: cuando una persona no puede pagar, o no se la encuentra, la deuda se declara incobrable de forma provisional. La ordenanza protege a las personas cuyos ingresos solo cubren las necesidades básicas de su familia y cuyo único bien es su vivienda habitual.
Interés de demora
Definición legal: prestación accesoria exigida por el retraso en el pago o por la obtención de devoluciones improcedentes. Equivale al interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro (artículo 26 de la LGT).
En lenguaje claro: cantidad extra que se paga por pagar tarde. Es un poco más alto que el interés legal del dinero.
Interés legal del dinero
Definición legal: tipo de interés fijado cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se aplica a los aplazamientos y fraccionamientos garantizados con aval bancario solidario o con seguro de caución.
En lenguaje claro: interés oficial que fija el Estado cada año. Es más bajo que el interés de demora. Se aplica si usted presenta un aval o un seguro de caución como garantía.
IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
Definición legal: tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría (artículos 92 y siguientes del TRLHL). Es un impuesto municipal obligatorio.
En lenguaje claro: impuesto anual que se paga por tener un vehículo apto para circular. Se le conoce como "impuesto de circulación".
Liquidación tributaria
Definición legal: acto resolutorio mediante el cual el órgano competente realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda o de la cantidad a devolver o compensar. Puede ser provisional o definitiva; las definitivas se practican en el procedimiento inspector, previa comprobación de la totalidad de los elementos (artículo 101 de la LGT).
En lenguaje claro: documento oficial donde el Ayuntamiento calcula cuánto debe pagar usted o cuánto le deben devolver. Puede ser provisional o definitiva.
Notificación electrónica
Definición legal: práctica de la notificación mediante comparecencia en la sede electrónica (OVT) o en la DEHÚ. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido, se entiende rechazada y el trámite se da por efectuado (artículo 43 de la Ley 39/2015).
En lenguaje claro: aviso oficial que el Ayuntamiento deja en su buzón de internet (OVT o DEHÚ). Tiene 10 días naturales para abrirlo. Si no lo abre, la notificación cuenta como rechazada y el trámite sigue adelante.
OVT (Oficina Virtual Tributaria)
Definición legal: sede electrónica del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería del Ayuntamiento de Burgos, a través de la cual se realizan los trámites tributarios electrónicos con plena validez jurídica, garantizando la disponibilidad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos.
En lenguaje claro: web oficial para hacer por internet todos los trámites de impuestos de Burgos: aytoburgos.tributoslocales.es. Sus trámites valen igual que los presenciales.
Padrón o matrícula (lista cobratoria)
Definición legal: registro que se forma anualmente para los tributos de hecho imponible continuado (basura, vados, reserva de espacio, veladores, IVTM, IBI e IAE). Las listas cobratorias se exponen al público durante veinte días naturales mediante publicación en el BOP, con plenos efectos de notificación colectiva de las liquidaciones (artículo 102.3 de la LGT).
En lenguaje claro: lista anual de las personas que pagan un impuesto periódico, como el IBI o la basura. La lista se publica en el BOP durante 20 días naturales. Esa publicación vale como notificación para todas las personas de la lista.
Periodo ejecutivo
Definición legal: periodo que se inicia el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario sin que la deuda haya sido satisfecha. Determina el devengo de los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, de los intereses de demora y las costas del procedimiento (artículos 28 y 161 de la LGT).
En lenguaje claro: fase de cobro forzoso. Empieza cuando termina el plazo voluntario sin pagar. La deuda crece con recargos del 5 %, el 10 % o el 20 %.
Periodo voluntario
Definición legal: plazo establecido por la normativa para el ingreso de la deuda sin recargos (artículo 62 de la LGT). Para los tributos de vencimiento periódico, el plazo anunciado en el BOP no puede ser inferior a dos meses.
En lenguaje claro: tiempo para pagar sin recargos. Para los impuestos anuales, el plazo dura al menos 2 meses y se anuncia en el BOP.
Persona contribuyente (sujeto pasivo)
Definición legal: sujeto pasivo que realiza el hecho imponible y que debe cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes (artículo 36 de la LGT).
En lenguaje claro: persona que debe pagar el tributo, porque está en la situación que obliga a pagarlo.
Persona sustituta del contribuyente
Definición legal: sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar de la persona contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales (artículo 36.3 de la LGT). En Burgos: las personas propietarias en las tasas de basura y de vados, las constructoras y contratistas en las licencias urbanísticas, y las aseguradoras en la tasa de extinción de incendios.
En lenguaje claro: persona que paga el tributo en lugar de la persona contribuyente. Por ejemplo, la propietaria de un piso paga la tasa de basura en lugar de la persona inquilina.
Plan de Pago Personalizado (PPP)
Definición legal: sistema especial de abonos periódicos a cuenta de los tributos de padrón, regulado en el artículo 29 de la ordenanza, con bonificación del 3 % y modalidades mensual (11 cuotas) y semestral (2 cuotas). Exige no tener deudas en periodo ejecutivo, una deuda anual superior a 150 euros, cuenta única de domiciliación y correo electrónico.
En lenguaje claro: forma de pagar juntos y a plazos los impuestos anuales, con un descuento del 3 %. Se pide en la OVT hasta el último día hábil de febrero.
Plusvalía (IIVTNU)
Definición legal: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce (artículos 104 y siguientes del TRLHL). Es un impuesto municipal potestativo.
En lenguaje claro: impuesto que se paga cuando un terreno urbano cambia de titular, por ejemplo por una venta o una herencia, y ha subido de valor. Su declaración se puede presentar en persona en la BAC.
Precio público
Definición legal: contraprestación pecuniaria que se satisface por servicios o actividades de competencia local prestados en régimen de derecho público, cuando son de solicitud voluntaria y se prestan también por el sector privado. Su importe debe cubrir, como mínimo, el coste del servicio (artículos 41 y siguientes del TRLHL).
En lenguaje claro: pago por servicios municipales voluntarios que también ofrecen las empresas privadas, como un polideportivo. Debe cubrir, como mínimo, lo que cuesta el servicio.
Prescripción
Definición legal: extinción, por el transcurso de cuatro años, de los derechos a determinar la deuda mediante liquidación, a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, y a solicitar u obtener devoluciones. Se aplica de oficio y se interrumpe por las actuaciones fehacientes de la administración o de la persona obligada, extendiéndose la interrupción a todas las personas obligadas y responsables (artículos 66 a 69 de la LGT).
En lenguaje claro: pérdida de un derecho por el paso del tiempo. El plazo es de 4 años. Se aplica de forma automática. Si el Ayuntamiento o usted hacen alguna actuación, el plazo vuelve a empezar.
Providencia de apremio
Definición legal: acto administrativo que ordena la ejecución contra el patrimonio de la persona obligada. Tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial y es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio (artículo 167 de la LGT).
En lenguaje claro: aviso oficial que inicia el cobro forzoso de una deuda. Tiene la misma fuerza que una sentencia de un tribunal.
Recargos del periodo ejecutivo
Definición legal: prestaciones accesorias que se devengan al iniciarse el periodo ejecutivo (artículo 28 de la LGT): recargo ejecutivo del 5 % (ingreso antes de la notificación de la providencia de apremio); recargo de apremio reducido del 10 % (ingreso de deuda y recargo en el plazo del artículo 62.5 de la LGT); y recargo de apremio ordinario del 20 %, compatible con los intereses de demora y las costas del procedimiento.
En lenguaje claro: cantidades extra por pagar fuera de plazo: el 5 % si paga antes del aviso oficial de cobro forzoso; el 10 % si paga dentro del plazo que da ese aviso; y el 20 % si paga después, más intereses y gastos.
Reclamación económico-administrativa (TEAM)
Definición legal: vía de revisión de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos municipales ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Burgos, en el plazo de un mes.
En lenguaje claro: reclamación gratuita ante un tribunal administrativo del propio Ayuntamiento, llamado TEAM. El plazo para presentarla es de 1 mes.
Recurso de reposición
Definición legal: recurso potestativo que se interpone, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado (artículo 14 del TRLHL). Su interposición no suspende la ejecución del acto, salvo que se aporte garantía para la suspensión automática.
En lenguaje claro: escrito para pedir al Ayuntamiento que revise su propia decisión. El plazo es de 1 mes. No detiene el cobro, salvo que usted presente una garantía.
Responsabilidad solidaria y subsidiaria
Definición legal: la responsabilidad solidaria permite exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de las personas obligadas; la subsidiaria requiere la previa declaración de fallido de la persona deudora principal y de los responsables solidarios (artículos 41 a 43 de la LGT). La concurrencia de varias personas obligadas determina la solidaridad.
En lenguaje claro: solidaria: el Ayuntamiento puede pedir toda la deuda a cualquiera de las personas obligadas. Subsidiaria: solo se reclama a la segunda persona responsable cuando se declara que la principal no puede pagar.
Sanción tributaria
Definición legal: consecuencia de las infracciones tributarias tipificadas y reguladas en los artículos 178 a 212 de la LGT. No forma parte de la deuda tributaria y su impugnación produce la suspensión automática de la ejecución, sin necesidad de garantía, hasta su firmeza.
En lenguaje claro: multa por incumplir las normas de los impuestos. No forma parte de la deuda. Si usted la recurre, no se cobra hasta que la decisión sea firme, y no necesita presentar garantías.
Sede electrónica
Definición legal: dirección electrónica disponible para la ciudadanía cuya titularidad y gestión corresponden a una administración pública en el ejercicio de sus competencias, con garantía de integridad, veracidad y actualización (artículo 38 de la Ley 40/2015).
En lenguaje claro: web oficial de una administración para hacer trámites por internet. Los trámites hechos allí tienen plena validez. La sede del Ayuntamiento es sede.aytoburgos.es.
Seguro de caución
Definición legal: contrato de seguro por el que la entidad aseguradora se obliga a indemnizar el incumplimiento de las obligaciones de la persona tomadora. Es admisible como garantía en aplazamientos, fraccionamientos y suspensiones, y determina la aplicación del interés legal.
En lenguaje claro: seguro que paga la deuda si usted no la paga. Sirve como garantía y, además, hace que los intereses del aplazamiento sean más bajos.
Suspensión automática
Definición legal: paralización de la ejecución del acto impugnado, previa aportación de garantía consistente en depósito, aval bancario solidario o seguro de caución. En el caso de las sanciones, la suspensión en periodo voluntario opera sin necesidad de aportar garantías, hasta su firmeza.
En lenguaje claro: parar el cobro de una deuda mientras se decide su recurso. Hace falta presentar una garantía, salvo en las multas, que se paran de forma automática.
Tasa
Definición legal: tributo cuyo hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, o la prestación de servicios públicos o actividades administrativas en régimen de derecho público que no sean de solicitud voluntaria ni se presten por el sector privado. Su importe no puede exceder, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio (artículos 20 y siguientes del TRLHL).
En lenguaje claro: pago por usar un espacio público (como un vado) o por servicios obligatorios que solo presta el Ayuntamiento (como la recogida de basura). Una tasa no puede costar más que el servicio.
Tipo de gravamen
Definición legal: cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra (artículo 55 de la LGT).
En lenguaje claro: porcentaje o cifra que se aplica a la base del impuesto para calcular cuánto hay que pagar.