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Inclusión en el registro de ITEs

Inclusión en el registro de ITEs

La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 40 años, cada 10 años, situados en el término municipal de Burgos, con el fin de:

  • Evaluar periódicamente el estado de conservación de los edificios y el cumplimiento de los deberes urbanísticos de uso, de dotación de servicios y de conservación
  • Determinar las obras y trabajos de mantenimiento precisos para cumplir los deberes urbanísticos anteriores
     
Unidad responsable
Servicio de Licencias. Sección de Obras.
¿Quién lo puede solicitar?

El interesado o su representante.
NOTA: En el caso de que los propietarios configuren como COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, al ser una persona jurídica son obligados electrónicos y por lo tanto todas las actuaciones deben llevase a cabo mediante TRAMITACIÓN ONLINE

¿Dónde se puede solicitar?

En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burgos, en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos (exclusivamente para propietarios que  sean personas físicas) o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación electrónica:

  1. Inclusión en el registro de ITEs
¿Cómo se realiza?

El propietario de la vivienda (o comunidad de propietarios) debe contactar con un técnico competente para que lleve a cabo la inspección técnica del edificio.
El técnico certificará el resultado de la inspección y realizará un informe.

  • En caso de ser favorable, el propietario presentará el Modelo de solicitud de inscripción en Registro ITE junto con el informe y el certificado ITE, así como el certificado de eficiencia energética.
  • En caso de ser desfavorable, se presentará el Modelo de solitud de inscripción en Registro ITE junto con el informe y el certificado ITE y el propietario se compromete a realizar las obras necesarias.

Una vez realizadas se deberá entregar en el Ayuntamiento el Certificado de deficiencias subsanadas

NOTA: Se entiende por técnico competente para realizar una inspección, aquel técnico que tenga competencias atribuidas por la LOE para la proyección, dirección de obra o dirección de ejecución atendiendo al uso del inmueble.

Documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

  • Solicitud de inclusión en el registro ITE
  • Documento de identidad del interesado

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:

  • Certificado ITE
  • Informe técnico ITE
  • Certificado de eficiencia energética
  • Declaración responsable de técnico competente para la presentación de documentación sin visar
  • Certificado de deficiencias subsanadas

DOCUMENTACIÓN CUANDO EXISTE REPRESENTANTE:

  • Autorización de la representación
  • Documento de identidad del representante
Plazos de solicitud

Antes del 31 de diciembre del año del padrón del edificio