De conformidad con la normativa municipal, el Ayuntamiento de Burgos establece un sistema de bonificaciones en los precios públicos, dirigido a las personas usuarias que solicitan su inscripción en las distintas actividades, talleres y programas municipales. Estas bonificaciones tienen como objetivo facilitar el acceso a la oferta municipal, cumpliendo determinados requisitos de acuerdo con la normativa vigente.
Todas las personas que dispongan de número de usuario/a de los Centros Cívicos y que estén interesadas en participar en actividades de animación comunitaria, siempre que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con la normativa vigente.
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Presencial. Mediante el modelo de Solicitud familiar de Bonificación de Precios Públicos, que está a su disposición en el servicio de información de los Centros Cívicos y CEAS, y en la web municipal.
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A través de la Sede Electrónica: Otros servicios de la Sede → Gestión de actividades → Bonificación de Precios Públicos.
Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación:
Tramitación de la solicitud:
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Presencial, en el Centro Cívico donde se realiza la inscripción a la actividad o programa municipal, mediante el modelo de Solicitud familiar de Precio Público, que estará a su disposición en el servicio de información de los Centros Cívicos y CEAS, y en la web.
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A través de la Sede Electrónica: Otros servicios de la Sede → Gestión de actividades → Bonificación de Precios Públicos.
PARA TODAS LAS BONIFICACIONES:
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SOLICITUD DE BONIFICACIÓN
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FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA
Y ADEMÁS, PARA FAMILIAS NUMEROSAS:
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FOTOCOPIA DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
NOTA: Si en el Libro de Familia constan dos progenitores, se aportará copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio, o de las medidas paterno-filiales.
El plazo para presentar la documentación para obtener la bonificación es de diez días hábiles siguientes a partir de la publicación de las listas. Todas las bonificaciones deben solicitarse expresamente en el modelo unificado de solicitud existente, en el centro donde se realiza la inscripción de actividades.
BONIFICACIONES SOBRE EL PRECIO PÚBLICO:
Se regulan en las Ordenanzas 401 (arts. 7 a 10) y 405 (arts. 8 a 10).
REQUISITOS:
FAMILIAS NUMEROSAS
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No superar 90.000 € de ingresos brutos de la unidad familiar para familias de categoría especial (bonificación del 75%).
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Estar al corriente de pagos en el Ayto. Burgos.
Se bonifica tanto la cuota del programa como, en su caso, la del servicio de cuidados.
SEGUNDO HERMANO Y SUCESIVOS (bonificación del 25%)
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Estar al corriente de pagos en el Ayto. Burgos.
La bonificación se realiza en la cuota del programa del segundo hermano y sucesivos, que se aplicará sobre el cargo del hermano con menor importe. En los cuidados a la infancia, la bonificación se aplica a todos los hermanos. Bonificación no acumulable con la de familia numerosa.
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No superar los límites económicos establecidos (art. 9 Ordenanza 401).
POR NECESIDADES SOCIALES
Excepcionalmente, podrán concederse bonificaciones de hasta el 100% del precio público, previo informe social que justifique la necesidad del servicio, junto con la insuficiencia de recursos económicos.