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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

BOE nº 165, de 12 de julio de 2021 - Real Decreto507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el RD 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

BOE nº 11, de 13 de enero de 2020 - Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 22.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

Schedule

Información y Atención Administrativa

Horario de Verano (Del 10 de junio al 13 de septiembre)

    de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas

Horario de invierno (Del 14 de septiembre al 9 de junio)

    Lunes a Viernes de 9:00 a 17:30 horas.

Para información general sobre el Ministerio: informacionmtin@meyss.es

Location
Location Paseo de la Castellana nº 63 (28071). Madrid - Madrid
Observations

Forman parte de la Sede Central del Ministerio las oficinas ubicada en: C/ Agustín de Betancourt nº 4 C.P. 28071 - Madrid

D. José Luis Escrivá Belmonte - Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones - BOE nº 11, de 13 de enero de 2020 - Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.