Artículo 6.
Ministerio del Interior.
1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
D. Fernando Grande - Marlasca Gómez - Ministro de Interior - BOE nº 11, de 13 de enero de 2020 - Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.