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Solicitud de acceso a la información pública

Solicitud de acceso a la información pública

Se entiende por información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y del resto de sujetos obligados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno  y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Gran parte de esta información está ya publicada en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Burgos en cumplimiento de la citada Ley, por lo que le recomendamos que antes de realizar una solicitud, visite el Portal para comprobar que la información no está publicada.

¿Cuándo NO debe usarse este procedimiento? Para sugerencias y reclamaciones, o planteamiento de consultas sobre gestiones o trámites municipales, instalaciones, dependencias y servicios que presta el Ayuntamiento de Burgos, horarios, etc... existen distintos cauces, canales y herramientas a través del Servicio de Atención Ciudadana 010.

Unidad responsable
Sección de Transparencia y Participación
¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona puede solicitar ejercer el derecho de acceso a la información pública.

Los datos relativos a la identificación (número de identificación, nombre, apellido y domicilio) serán de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el supuesto de que no desee facilitar estos datos, deberá indicar en todo caso un correo electrónico. Si solo se hace constar este último dato y la solicitud se refiere a información que pudiera estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se le requerirán los datos de identidad para poder tramitar el procedimiento de acceso mencionado en el apartado anterior.

¿Cómo se realiza?

En línea: A través del trámite online disponible en la sede electrónica: Derecho de Acceso a la Información Pública 

Presencialmente: Presentando solicitud de acceso a la información pública en el registro general del Ayuntamiento de Burgos, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos de solicitud

A voluntad del interesado

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¿Puede denegarse el acceso a la información? Se denegará cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los que hacemos referencia en otra de las preguntas frecuentes.

¿Por qué causas se puede inadmitir una petición de acceso a la información pública? Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para responder? La ley establece un plazo máximo de un mes desde la recepción de  la solicitud por el órgano competente para resolver.
         Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previanotificación al solicitante.
         Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
  • Si no se identifica de forma suficiente la información solicitada, se pedirá al solicitante que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, con indicación de que, si no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
  • Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, se les concederá un plazo para que presenten las alegaciones que estimen oportunas de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.

¿Qué sucede si NO se recibe contestación en plazo? Transcurrido el plazo máximo si que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública.

¿Qué se puede hacer si el Ayuntamiento deniega información solicitada? Contra las resoluciones, ya sean expresas o presuntas, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el plazo de dos meses. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), previa y potestativamente se podrá interponer, reclamación ante la Comisión de Transparencia, órgano  adscrito al Procurador del Común, en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día sigiente a

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