Información relativa para la solicitud de la bonificación para familias numerosas aplicable sobre el impuesto sobre bienes inmuebles.
Los titulares de familias numerosas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que cumplan los requisitos del artículo 14 de la Ordenanza nº 507 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- el sujeto pasivo deberá estar empadronado en la vivienda objeto de la bonificación
- el título de familia numerosa deberá encontrarse en vigor: en caso de que pierda su vigencia por caducidad, y siempre que tenga derecho a su renovación, deberá aportarse, hasta la fecha de finalización del plazo para formalizar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra el recibo del impuesto, el título renovado o el certificado acreditativo de haber presentado la renovación. La no presentación de la documentación en plazo determinará la pérdida del derecho a la bonificación para ese ejercicio, sin perjuicio de la posibilidad de recuperarla para ejercicios sucesivos, siempre que se aporte la citada documentación.
- el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este impuesto.
Se puede solicitar presencialmente en las oficinas de Atención al Contribuyente BAC de la plaza Mayor o de Gamonal - Capiscol, a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT) y mediante el Registro Municipal del Ayuntamiento de Burgos.
Para ser atendido presencialmente en la BAC solicite CITA PREVIA por teléfono, llamando al 010 (947 200 010) - Servicio de Atención Ciudadana o por internet, conectando con el portal Ayuntamiento de Burgos Cita Previa (en https://citaprevia.aytoburgos.es/ - cita TRIBUTOS BAC).
La solicitud (Instancia General) se puede obtener en:
- En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol.
- En la planta baja del edificio consitorial, en el Servicio de Atención Ciudadana 010
Una vez obtenida la solicitud, se presentará cumplimentada y con la documentación correspondiente, en la planta baja del Ayuntamiento de Burgos, en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC.
Solicitud debidamente cumplimentada (Instancia General) en la que constará la referencia catastral del inmueble.
Documento en vigor acreditativo de Familia Numerosa.
Las solicitudes de bonificación deberán realizarse antes del último día hábil del mes de febrero del año en que han de surtir efectos (art.14.3 de la Ordenanza Fiscal nº 507 - "Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Burgos y presentar la solicitud, en el impreso oficial, debidamente cumplimentada, antes del último día hábil del mes de febrero del periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, acompañada del certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente."). Transcurrido ese plazo las solicitudes surtirán efecto para el ejercicio económico siguiente al de la solicitud.
Art. 14.5 - Cuando el título de familia numerosa pierda su vigencia por caducidad del mismo, y siempre que se tenga derecho a su renovación, deberá aportarse, hasta la fecha de finalización del plazo para formalizar recurso de reposición o reclamación económico- administrativa contra el recibo del impuesto, el título renovado o el certificado acreditativo de haber presentado la renovación. La no presentación de la documentación en plazo determinará la pérdida del derecho a la bonificación para ese ejercicio, sin perjuicio de la posibilidad de recuperarla para ejercicios sucesivos, siempre que se aporte la citada documentación.
Art. 14.6 - El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará
la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en el
plazo establecido en el apartado 3.
Estas bonificaciones se aplicarán sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia numerosa.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figuren empadronados los titulares de la familia numerosa.
En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en el municipio de Burgos, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación, aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.
El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en el plazo establecido.
Según la Ordenanza número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 222, del martes 19 de noviembre de 2024, el porcentaje de bonificación se determinará en función de la categoría de la familia numerosa en los siguientes términos:
Valor Catastral de la Vivienda habitual | Familia Numerosa Categoría General | Familia Numerosa Categoría Especial |
---|---|---|
Hasta 204.000 euros | 90% | 90% |
Superior a 204.000 y hasta 408.000 euros | 50% |
80% |
Superior a 408.000 euros | 10% | 30% |