A través de este procedimiento el titular comunica el ejercicio de una actividad incluida en el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. La comunicación ambiental se presentará una vez finalizadas las obras que deben estar amparadas por el permiso urbanístico que corresponda (Licencia y/o DRAU), en el caso de que deba someterse a evaluación de impacto ambiental, debe disponerse de la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable y, en todo caso, debe presentarse con anterioridad al inicio de la actividad.
El interesado o su representante
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burgos, en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación:
On-line en Sede electrónica
Presencial en registros generales
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
- Comunicación ambiental
- Documento de identidad del interesado, en el caso de sociedades las escrituras de constitución.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
- Memoria ambiental
- Memoria técnica ambiental
- Declaración responsable técnico competente para la presentación de documentación técnica sin visar
- Plano de situación
- Planos de planta
- Alzados y Secciones
- Fotografías
DOCUMENTACIÓN CUANDO EXISTE REPRESENTANTE:
- Autorización de la representación, en el caso de sociedades, el apoderamiento del representante.
- Documento de identidad del representante
En cualquier momento.
Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva comunicación ambiental es constitutivo de infracción "leve".
TRÁMITES RELACIONADOS:
- Solicitud de licencia urbanística
- Declaración responsable de actuaciones urbanísticas
- Comunicación de transmisión de actividad
- Comunicación de modificación de actividad
- Comunicación de cese de actividad
- Solicitud de autorización para celebraciones extraordinarias
- Licencia ambiental
- Comunicación de inicio de actividad sujeta a licencia ambiental
Según el artículo 5, las tarifas aplicables para liquidar las tasas de las comunicaciones se sustentan en la superficie útil de los locales e instalaciones en los que se vaya a desarrollar la actividad y serán los siguientes:
| Superficie | Tarifas |
|---|---|
| Hasta 50 m² de superficie | 320,60 € |
| Desde 50,01 m² hasta 100 m² de superficie | 399,87 € |
| Desde 100,01 m² hasta 150 m² de superficie | 600,40 € |
| Desde 150,01 m² hasta 250 m² de superficie | 800,91 € |
| Desde 250,01 m² hasta 500 m² de superficie | 1.200,81 € |
| Desde 500,01 m² hasta 750 m² de superficie | 1.601,85 € |
| Desde 750,01 m² hasta 1.000 m² de superficie | 2.001,72 € |
| Desde 1.000,01 m² hasta 1.500 m² de superficie | 2.402,76 € |
| Desde 1.500,01 m² hasta 2.000 m² de superficie | 2.802,65 € |
| Desde 2.000,01 m² hasta 3.000 m² de superficie | 3.203,68 € |
| Desde 3.000,01 m² hasta 5.000 m² de superficie | 4.004,60 € |
| Desde 5.000,01 m² de superficie en adelante | 6.006,32 € |