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Retour Solicitud de autorización de terrazas de hostelería en vía pública

Según el artículo 46 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León , cuando se transmitan actividades o instalaciones que cuenten con licencia será precisa la previa comunicación de dicha transmisión al Ayuntamiento competente.

A través de este procedimiento se autorizan las terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería en espacios abiertos sobre terrenos de dominio público y de dominio privado y uso público, entendidas como conjunto de veladores y demás elementos autorizables contemplados en el artículo 6 de la Ordenanza vigente de Terrazas de Hostelería aprobada y publicada en el BOP respectivamente con fechas 21 de abril y 12 de mayo de 2023. Una vez concedidas, cuando no existan modificaciones, las autorizaciones se renovarán de manera automática y con carácter anual desde el momento de pago de la tasa.

unité responsable
Sección de Servicios
Où pouvez-vous postuler ?

En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burgos, en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos  o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación:

  1. Solicitud de autorización de terrazas de hostelería en vía pública
     

Comment est-il exécuté?

Sede electronica y Registro Municipal

Dates limites d'inscription

Nuevas autorizaciones de instalación de terraza en vía pública: mínimo tres meses de antelación a la fecha prevista para la misma.

Solicitudes de modificación: durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.